Aprendizaje transfronterizo: ¿Qué modalidades para la formación práctica en Francia?
Descripción
Las principales disposiciones reglamentarias previstas para un contrato de aprendizaje transfronterizo celebrado con un empleador establecido en Francia.
Contenido
El decreto del 28 de marzo pasado enriquece la parte reglamentaria del Código de Trabajo para implementar el aprendizaje transfronterizo. Volvemos sobre las aportaciones del decreto en lo que respecta a la parte práctica de la formación realizada en Francia.
Las modalidades en caso de parte teórica de la formación realizada en Francia, y la adaptación de las reglas en favor de los aprendices que se benefician de adaptaciones debido a su situación de discapacidad, así como la relativa a las adaptaciones para deportistas de alto nivel, se abordarán en artículos posteriores.
Casos de exclusión de la reglamentación común relacionados con la ejecución de la formación teórica en el país fronterizo
Se trata de adaptaciones de la reglamentación que se traducen en exclusiones (no aplicaciones) expresas de la reglamentación comúnmente aplicable al aprendizaje. Estas son las más notables:
Normativa afectada | No aplicación | Observación eventual |
Certificación profesional | ↳ de las reglas relativas a la certificación profesional | El convenio bilateral firmado determina las disposiciones relativas a la certificación profesional objeto del contrato
Ej. : convenio bilateral franco-alemán (cf. arts. 1 y 2) : para un aprendizaje transfronterizo con formación práctica en Francia, el diploma objetivo debe registrarse de conformidad con las disposiciones del derecho alemán – NB : cuando la formación práctica se realiza en Francia, el objeto del contrato de aprendizaje transfronterizo es la preparación, y tiene como objetivo la obtención, de una certificación alemana, y viceversa. |
Calidad de las acciones formativas | ↳ de las reglas relativas a la calidad de las acciones de formación profesional | Las reglas excluidas conciernen especialmente los criterios Qualiopi, los indicadores de apreciación de dichos criterios y modalidades de auditoría definidos en anexo por el referente nacional; los controles de calidad de las acciones formativas por los financiadores – incluido Opco - (finalidad, desarrollo, señalamientos etc…) = Reglas pensadas en un contexto nacional que no podrían aplicarse en el marco del desarrollo y la promoción del aprendizaje transfronterizo al organismo de formación extranjero encargado de la formación teórica, salvo estipulaciones en este sentido del convenio bilateral firmado (Ej. : el convenio bilateral podría prever una posibilidad de consideración por parte de las autoridades fronterizas, en el marco de controles, del referente nacional francés (NB sin embargo: la exigencia de la posesión de Qualiopi en sí por el organismo de formación en el país fronterizo encargado de la formación teórica no es concebible)) |
Financiación del aprendizaje
Asunción de costes por el Opco del aprendizaje
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↳ de las reglas de determinación del NPEC por la Comisión paritaria nacional de empleo o, en su defecto, por la Comisión paritaria del sector profesional en función del diploma o título con finalidad profesional preparado; las intervenciones de France Compétences en la materia, la fijación del NPEC por decreto en su defecto etc.
↳ de la regla de las modalidades de pago de los gastos de formación asumidos por un Opco (en lo que respecta al aprendizaje, las modalidades de pago de un importe constituido por el NPEC y gastos anexos por el Opco al CFA) |
= Reglas pensadas en un contexto nacional para la financiación de un CFA por un Opco según un NPEC determinado en principio por los sectores y que permite la financiación de los CFA por un Opco en las condiciones comunes de asunción de costes ; este NPEC no podría preverse para un organismo de formación del país fronterizo encargado de la formación teórica
El convenio bilateral firmado determina las disposiciones relativas a la financiación del aprendizaje transfronterizo, especialmente las contribuciones de las partes y sus relaciones en el plano financiero |
Obligaciones generales de los organismos de formación | ↳ de las reglas relativas a los organismos de formación (incluida declaración de actividad, funcionamiento, realización de las acciones formativas…) | El convenio bilateral determina las disposiciones relativas al organismo de formación que imparte la parte teórica de la formación en el país fronterizo
Ej. con convenio bilateral franco-alemán – la formación teórica en la República Federal de Alemania se imparte de conformidad con la reglamentación alemana en una escuela profesional alemana, con posiblemente un complemento de formación práctica en centros de formación interprofesional dedicados |
Control del servicio realizado o de la calidad | ↳ a los organismos de formación establecidos en el país fronterizo | Los controles, en su caso, de los organismos del país fronterizo encargados de la formación teórica corresponden a priori a prerrogativas de las autoridades competentes en el país fronterizo
El convenio bilateral firmado puede incluir modalidades particulares para los controles |
Financiación y Reglas sobre los CFA | ↳ de reglas de financiación de CFA por las regiones;
↳ de disposiciones que rigen los CFA (misiones, organización del aprendizaje dentro del CFA, creación de UFA especialmente)
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La formación es, por hipótesis, impartida por un organismo de formación dedicado en el país fronterizo, no un CFA [que una región francesa tendría que subvencionar]
El convenio bilateral firmado determina las disposiciones aplicables en materia de financiación |
Movilidad internacional | ↳ de las disposiciones relativas a la movilidad internacional de los aprendices | Un aprendiz en movilidad internacional se rige por un marco jurídico distinto al del aprendizaje transfronterizo |
Remuneración de los aprendices | ↳ de la regla de determinación :
- de la remuneración mínima durante la prolongación resultante del fracaso en la obtención del diploma/título ; y cuando la duración del aprendizaje es > a la duración del ciclo formativo teniendo en cuenta el nivel inicial de competencias o las competencias adquiridas durante ciertas experiencias determinadas |
Se prevén, en su caso, reglas específicas para el aprendizaje transfronterizo de determinación de la remuneración mínima (ver más adelante) |
Adaptaciones en caso de aplicación expresa de las disposiciones del país fronterizo en materia de formación profesional
Cuando el convenio bilateral prevé que se apliquen las disposiciones relativas a la formación del país fronterizo:
➙ ciertas disposiciones se aplican expresamente y se adaptan (conciernen a las personas en situación de discapacidad, tema presentado en otro artículo);
➙ se excluyen reglas comunes propias del aprendizaje (es decir, relevantes del Libro II «el aprendizaje») (no aplicaciones, ver la tabla siguiente);
➙ se prevén, en su caso, reglas específicas por la parte reglamentaria del Código de Trabajo, para tener en cuenta la reglamentación del país fronterizo (ver la tabla a continuación);
No aplicación | Regla específica prevista (en su caso) |
↳ de las reglas relativas a la enseñanza a distancia | |
↳ de una derogación a la condición de edad (inscripción en CFA a los 15 años bajo estatuto escolar) | |
↳ de reglas relativas a la duración del aprendizaje : - de las reglas previstas en caso de alargamiento o reducción eventual del contrato o del período de aprendizaje y el convenio tripartito en este caso - de la posibilidad de derogar la duración mínima del contrato de aprendizaje y la duración mínima de formación en CFA para la firma de un nuevo contrato tras ruptura |
Relativas a la duración del aprendizaje transfronterizo
↳ La duración del contrato o del período puede ser < a 6 meses y > a 3 años, sin poder exceder los 5 años ¤ objetivo especificado por el texto reglamentario : se trata de tener en cuenta > de la duración del ciclo formativo y, en su caso, de sus adaptaciones (que deberán contractualizarse en una adenda si son posteriores al contrato), aplicables en el país fronterizo, > o de las previsiones del convenio bilateral, Ej. : el convenio bilateral franco-alemán (cf. art. 2, (1), c) prevé que en caso de formación práctica en Francia, la duración del contrato de aprendizaje se fija de conformidad con el reglamento de formación alemán Observación: en el marco de ciertos dispositivos y circunstancias, la duración de un contrato de aprendizaje sujeto a la reglamentación alemana puede exceder los 3 años
Se prevén, en su caso, reglas específicas para el aprendizaje transfronterizo de determinación de la remuneración mínima (ver más adelante)
Las disposiciones específicas relativas a las adaptaciones en favor de las personas en situación de discapacidad / deportistas de alto nivel se abordarán en un artículo posterior
Transmisión de información a las autoridades fronterizas competentes ↳ La ruptura anticipada del contrato de aprendizaje mediante documento escrito y notificada al director del CFA (en el marco de la reglamentación común) y al Opco es igualmente notificada a las autoridades competentes en el país fronterizo
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↳ de la regla de determinación de la remuneración : - mínima durante la prolongación resultante de un fracaso en la obtención del diploma/título ; y cuando la duración del aprendizaje es > a la duración del ciclo formativo teniendo en cuenta el nivel inicial de competencias o las competencias adquiridas durante ciertas experiencias determinadas - cuando la duración del aprendizaje es < a la duración del ciclo formativo debido a ciertas hipótesis determinadas
Las exclusiones relativas a las adaptaciones en favor de las personas en situación de discapacidad / deportistas de alto nivel se abordarán en un artículo posterior |
Disposiciones específicas del aprendizaje transfronterizo relativas a la parte práctica de la formación, realizada en Francia
Se refieren a reglas relativas al aspecto práctico de la formación: reglas de remuneración, controles de obligaciones del empleador que forma al aprendiz, por ejemplo.
Algunas de estas disposiciones específicas pueden traducirse en aplicaciones adaptadas de la reglamentación de derecho común del aprendizaje.
Estas son las más notables:
Incrementos y reglas de determinación de la remuneración mínima específicas del aprendizaje transfronterizo
Incrementos
- Incremento específico para un ciclo formativo largo
Se prevé un incremento de la remuneración mínima tal como la determina la tabla de la reglamentación común para un ciclo formativo de duración superior a 3 años. Este incremento, de 15 puntos, se aplica para cada uno de los años de ejecución del contrato que siguen a este 3er año.
Se aplica a la remuneración de un aprendiz que haya celebrado un contrato con un empleador público, y se prevé una regla de acumulación en este caso.
- Aplicación adaptada de una regla de incremento común
El incremento previsto en caso de certificación conexa se aplica a la remuneración mínima del aprendiz tal como la determina la tabla de la reglamentación común, incrementada en su caso en aplicación de estas reglas específicas (Ej. : la aplicación de este incremento puede acumularse con el previsto en caso de ciclo formativo superior a 3 años).
! Límite reglamentario: estos incrementos específicos no pueden llevar al aprendiz a percibir un salario superior al SMIC. Sin embargo, es posible derogar esta regla mediante disposición contractual o convencional más favorable.
Determinación de la remuneración mínima según la duración del aprendizaje
- Reglas específicas del aprendizaje transfronterizo
Duración del aprendizaje (contrato o período) | Remuneración mínima | |
⤹ aplicable durante la prolongación :
= a la del último año de ejecución del contrato anterior a la prolongación |
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Situación considerada | Prolongada respecto a la del ciclo formativo | |
Inferior a la del ciclo formativo | = a la que el aprendiz habría percibido si hubiera completado una duración de aprendizaje correspondiente a la del ciclo formativo |
- Aplicación adaptada de una regla común
La regla de la remuneración mínima en caso de sucesión de contratos de aprendizaje con un empleador diferente es aplicable al aprendizaje transfronterizo cuando el empleador anterior está establecido en Francia.
Transmisión de información, controles y fijación de tarifas por el Opco-EP
Obligaciones de transmisión a cargo del empleador
- En caso de control administrativo o del Opco-EP
Durante la duración del contrato, el empleador proporciona, a solicitud de la Inspección de Trabajo o del Opco-EP, los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las estipulaciones que figuran en el contrato de aprendizaje y los demás documentos relativos al contrato de aprendizaje transfronterizo, de conformidad con lo previsto en el convenio bilateral.
- En caso de acogida en una tercera empresa para complemento de formación
El convenio tripartito celebrado en este caso se envía al Opco-EP, al organismo de formación y a las autoridades competentes en el país fronterizo.
Lo mismo ocurre en caso de acogida en un tercero en el marco de un aprendizaje con un empleador público.
Control y depósito del contrato por el Opco-EP
Los textos anteriores de la parte reglamentaria se consolidan sensiblemente.
Cabe destacar especialmente que el Opco-EP procede a la verificación del cumplimiento de los artículos específicos del aprendizaje transfronterizo relativos a la remuneración mínima del aprendiz (ver arriba).
A modo de recordatorio, si el Opco-EP rechaza el depósito del contrato (o de la adenda), dicho rechazo se notifica al centro de formación del país fronterizo.
Otro recordatorio: el empleador transmite al Opco-EP, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración, el contrato de aprendizaje transfronterizo, o la adenda celebrada en caso de cualquier modificación de un elemento esencial del contrato.
Asistencia entre autoridades fronterizas para control si está prevista por el convenio bilateral
Las autoridades de control de la ejecución del contrato en la empresa en Francia (Inspección de Trabajo / Dr(i)eets del lugar de ejecución del contrato en Francia) pueden solicitar la asistencia de la autoridad del país fronterizo. El control puede iniciarse a solicitud de las autoridades del país fronterizo, las cuales también pueden solicitar la asistencia de las autoridades de control en Francia.
Ej. : el convenio bilateral franco-alemán (cf. art. 6) prevé esta hipótesis de solicitud de asistencia: las autoridades francesas pueden solicitar la asistencia de los consejeros y consejeras en aprendizaje de la autoridad competente en la República Federal de Alemania para llevar a cabo sus controles.
Tarifas relativas al tutor de aprendizaje
Los límites y duraciones de las tarifas de asunción de los gastos relacionados con los tutores de aprendizaje son fijados por el Opco-EP.
Decreto n.º 2025-289 del 28 de marzo de 2025 relativo al aprendizaje transfronterizo (BOE del 30.3.25)
Informaciones relacionadas
Autor: Eugénie Caillet
Publicado el: 29/04/2025
Fuente: https://www.centre-inffo.fr/site-droit-formation/actualites-droit/apprentissage-transfrontalier-quelles-modalites-pour-la-formation-pratique-en-france
Análisis Contenido generado por IA
El decreto del 28 de marzo de 2024 precisa las condiciones en las que un centro de formación puede organizar periodos de formación en el extranjero en el marco de un contrato de aprendizaje. El artículo propone una lectura rigurosa, centrada en el análisis del texto y sus implicaciones para los CFA. Claro y sintético, pone de relieve las obligaciones impuestas a los organismos, en particular la necesidad de un convenio y el papel de la DREETS. También aclara los límites del dispositivo, como las formaciones sujetas a regulaciones extranjeras. Sin embargo, el enfoque sigue siendo estrictamente jurídico. El artículo no aborda las consecuencias concretas para los aprendices o los CFA, ni las oportunidades europeas que este decreto podría favorecer. Un desciframiento útil para los especialistas, pero que ganaría al integrar una dimensión más humana y pedagógica.
Relevancia / Interés Contenido generado por IA
El artículo interesa directamente a los formadores implicados en el aprendizaje transfronterizo. Aclara que, para la parte teórica impartida en el extranjero, no se exige la certificación Qualiopi, salvo que un convenio bilateral lo prevea. En cambio, para las secuencias realizadas en Francia, se aplican las obligaciones de calidad habituales. Esta distinción permite a los formadores anticipar mejor sus limitaciones según el lugar de intervención.